
El criterio fue aplicado en los autos «I.G.E. c/ B.A. y Otros/ Ejecutivo» por la Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva. Los magistrados interpretaron que el nuevo Código Civil mantiene el criterio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge, que estatuía el art. 5° de la ley 11.357, del año 1926.
Machín y Villanueva hicieron referencia al artículo 467 del Código Civil y Comercial, que dispone que cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores «con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos».
Existe una excepción a ese principio, que es el contenido en el artículo 461 y refiere a la responsabilidad solidaria.
En ese aspecto, el Código estipula que los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos, pero sólo en caso de solventar «las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos».
«Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro», se encarga de reiterar la norma, que entró en vigencia en agosto de 2015, según Diario Judicial.
Sobre esa base, la Alzada convalidó el fallo de Primera Instancia que rechazó el pedido de embargo preventivo que fuera requerido por el actor, sobre la porción indivisa de un inmueble, que resultó estar registrado en un 100% a nombre de la mujer de uno de los ejecutados que, además, no era parte en el proceso.
Por lo que, al no haberse acreditado uno de los supuestos de excepción del artículo 461 «No existen razones que pudieran justificar la adopción de la medida que se pide», concluyó la Cámara.
Fuente: Infobae.
