Coleccion: legislacion
Título: Salud. Provincia de Mendoza. Registro de Enfermedades Zoonóticas. Creación.
Tipo: LEY
Número: 8912
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 27-oct-2016
Localización: MENDOZA
Cita: LEG81927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- REGISTRO: Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Salud y/u organismo que en el futuro lo reemplace, cuya función primordial será la de: almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios.
Artículo 2.- OBLIGACIÓN: Establécese como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales.
Artículo 3.- SUJETOS OBLIGADOS: Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1424/2016
Mendoza, 21 de octubre de 2016
