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La Provincia de Misiones crea el Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental «Más Sonrisas, Más Salud»

Tipo: LEY

Número: 193

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 30-sep-2016

Localización: MISIONES

Cita: LEG81476

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Créase el Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental «Más Sonrisas, Más Salud».

Artículo 2.- Son destinatarios del presente Programa los niños, niñas y adolescentes escolarizados.

Artículo 3.- El Programa consiste en la provisión de un equipo básico de cepillado y cuidado dental a cada niño, niña y adolescente y la provisión de flúor dos (2) veces durante el ciclo lectivo para la enseñanza personalizada de hábitos preventivos.

CAPÍTULO II

Artículo 4.- El Ministerio de Salud Pública suministra el equipamiento básico de prevención, las dosis de flúor, el recurso humano profesional auxiliar y de promoción, designa al menos un profesional odontólogo por Secretaría Escolar Departamental responsable de la capacitación de los docentes de nivel inicial, primario y secundario y del seguimiento del Programa.

Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública a través del Departamento Odontología, debe elaborar el material didáctico necesario para la capacitación docente y para su inclusión en los contenidos escolares.

Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Consejo General de Educación, debe incluir en el diseño curricular de los niveles inicial, primario y secundario el presente Programa y proveer el material didáctico a los fines de generar en los alumnos hábitos de autocuidado bucodental.

Artículo 7.- El Ministerio de Salud Pública queda facultado a suscribir convenios con asociaciones profesionales y organismos nacionales e internacionales, cuyos fines y recursos disponibles puedan contribuir al desarrollo del Programa.

Artículo 8.- Los gastos que demande el desarrollo del presente Programa son imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los quince días del mes de septiembre del años dos mil dieciséis.

Promulgación:

Decreto 1269/2016

Posadas, 27 de Septiembre de 2016

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