Tipo: DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Número: 886
Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha B.O.: 22-ago-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG80197
Visto el Expediente Nº S01:0313542/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las necesidades actuales resulta indispensable modificar el crédito vigente de las Jurisdicciones 58 – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que resulta necesario modificar los créditos del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de hacer frente a los compromisos asumidos con fidecomisos que corresponden a los subsidios establecidos por las Leyes Nros. 25.565 y 26.020, la realización de transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA y propiciar la cancelación de los pagos pendientes correspondientes a los Programas de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida y a los derivados del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, en virtud de los «BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)» emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y ampliados mediante el Decreto N° 704 de fecha 20 de mayo de 2016.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 26124.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1.- Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF- 016-00629525-APN-SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcos Peña.- Alfonso de Prat Gay.- Juan J. Aranguren.
