
Los anuncios que hizo el jefe de Gabinete, Marcos Peña , en el sentido de que se pone un límite de 400 por ciento al monto de la boleta y de que en octubre se harán las audiencias públicas, vinieron a producir dos efectos: por un lado, le sacaron presión al reclamo social y, por el otro, diluyeron algunos de los argumentos que usaron los jueces de primera instancia y las cámaras de apelaciones para fundamentar las medidas cautelares.
En efecto, los jueces, para frenar el aumento tarifario, sostuvieron que las subas fueron excesivas y que se adoptaron sin haberse realizado previamente la obligatoria audiencia pública.
Ayer, el Ejecutivo vino a corregir, aunque sea parcial y tardíamente, esos problemas. Y los anuncios no sorprendieron al Gobierno: el ministro de Justicia, Germán Garavano , confirmó públicamente que «durante todo el día el Ejecutivo y la Corte mantuvieron contactos institucionales». Contactos que, tal como lo anticipó LA NACION el sábado, fueron frecuentes y fluidos.
Por otro lado, hay un tema legal importante: el Poder Ejecutivo realmente tiene la atribución de disponer aumentos tarifarios, porque es lo que surge de la ley de emergencia. Macri no se equivocó en qué debía hacer, sino en cómo hacerlo.
Finalmente, hay que recordar que la Corte nunca fue partidaria de soluciones categóricas: si frenase el incremento tarifario, le estaría produciendo un enorme daño político a Macri; por el contrario, si lo convalidase, estaría contribuyendo aún más al malhumor social. Nunca fue el estilo de la Corte de Lorenzetti tomar ese tiempo de decisiones, sin buscar atajos y caminos intermedios.
Ahora, todo indica que la Corte Suprema en el acuerdo de hoy podría inclinarse directamente por no tomar resolución alguna o, cuando mucho, podría dictar alguna medida procesal menor: comenzaría a tratar alguna de las demandas sobre el aumento de tarifas, para darles a la sociedad y al Gobierno un señal de que se ocupará del asunto. Pero no irá más allá.
Desde hace tres meses, distintos jueces federales del país dictaron numerosas medidas cautelares para suspender el incremento tarifario del gas. Y todos esos fallos fueron apelados ante la Corte.
Pero, por cuestiones procesales y demoras que son lógicas en los tribunales, no todos esos expedientes llegaron al cuarto piso del Palacio de Justicia.
Actualmente, el alto tribunal ya acumulan más de media docena de presentaciones promovidas por la Procuración del Tesoro, entre las que se encuentran varios recursos extraordinarios y, también, algunos per saltum.
¿Podría tomar la Corte alguno de los per saltum? Es difícil que adopte ese camino, porque la ley de per saltum 26.790 dice que la Corte, cuando acepta ese tipo de presentaciones, suspende la sentencia apelada y esto sería contraproducente: suspender la sentencia que frenó los aumentos equivaldría a autorizarlos. No tiene sentido y, ayer, precisamente, el Ejecutivo limitó los aumentos.
Por eso, la Procuración del Tesoro presentará un recurso extraordinario: en términos judiciales, significa que tiene que intervenir la Cámara de Apelaciones, para concederlo o denegarlo, y luego la Corte. En términos sencillos: significa que todo eso demandará muchos meses y, así, la Corte le dará tiempo al Gobierno para llegar a octubre, mes en el que se convocará a las postergadas audiencias públicas.
Antes de octubre, el Gobierno encarará un nuevo proceso de readecuación tarifaria, es decir, otro aumento.
Pero en la medida en que el Gobierno y las empresas respeten el nuevo límite tarifario, no se exceda de parámetros razonables y, además, se convoque a las audiencias públicas -la ley impone la obligación de hacerlas, no la de respetar lo allí votado-, el tribunal no tendrá mucho para decir.
Fuente: La Nación
