
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 15-feb-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG75856
Visto el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1935 de fecha 28 de noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad, asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los objetivos y las políticas relativas a la renegociación y reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la coordinación de las representaciones en el exterior.
Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO (5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las materias señaladas precedentemente.
Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21 y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a
la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de mejorar la utilización de los recursos públicos, resulta aconsejable disolver la citada Unidad de Reestructuración de Deuda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 , inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Disuélvese la Unidad de Reestructuración de Deuda creada por el Decreto N° 1935 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Artículo 2.- Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas por conducto de los Artículos 8 del Decreto N° 1935/13 y 3 del Decreto N° 278/14 que se encontrasen vigentes.
Artículo 3.- Deróganse los Artículos 1 , 2 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 y 10 del Decreto N° 1935/13 y 2 , 3 y 4 del Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014.
Artículo 4.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MACRI.- Marcos Peña.- Alfonso de Prat Gay.
