
En ese contexto, se resalta que del total de empresas registradas en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión de la Cámara, solo ocho (8) -enumeradas en la acordada- presentaron las fichas técnicas correspondientes a las encuestas realizadas con motivo del proceso electoral del corriente año.
Por ello, a los fines de dar operatividad a las disposiciones vigentes el Tribunal instó a las empresas que realizan encuestas y sondeos de opinión político-electorales para que den cumplimiento a las previsiones establecidas en el art. 44 ter de la ley 26.215 y en la Ac. CNE 117/10 que estableció el procedimiento para la inscripción, presentación y publicación de la información requerida en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión que se difunde en su sitio web.
Al mismo tiempo, la Cámara se dirigió al Congreso de la Nación solicitándole que “evalúe la posibilidad de revisión del régimen vigente, para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos tendientes a su correcta observancia”.
Fuente: Centro de Información Judicial
