Cita: MJ-MJN-80171-AR
En tanto en cuanto algunos de los procedimientos reconocidos por la ley requieren de una regulación específica, la ausencia de los recursos, en principio, liberaría de responsabilidad a la obra social o prepaga de cumplir con esa prestación, en la medida en que la imposibilidad sea fáctica y ajena a la propia institución.
Consulta a cargo de la Dra. María S. Ciruzzi.
