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Decreto 910/2013 – Juicio por Jurados. Se solicita a la Junta Electoral la realización del sorteo de los ciudadanos que integrarán las listas de jurados (art. 4 Ley 14543).

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VotoTipo: DECRETO

Número: 910

Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 12-dic-2013

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG59639

Visto la sanción y promulgación de la Ley Nº 14543 de Juicio por Jurados; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la mencionada Ley dispone que “Dentro de los quince (15) días de su publicación, la Junta Electoral procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en el inciso 1 del artículo 338 ter, y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública”;

Que por su parte, el nuevo artículo 338 ter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires prevé que la Junta Electoral confeccione por sorteo en audiencia pública, los listados de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 338 bis del citado Código Procesal;

Que el artículo citado en último término enumera en su inciso 2 las condiciones necesarias para ser miembro de un jurado, a saber: “a) ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía; b) tener entre 21 y 75 años de edad; c) entender plenamente el idioma nacional; d) estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y e) gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo;

Que respecto al requisito establecido en el apartado b), señalado en el párrafo anterior, el mismo surge de la propia inclusión en el padrón de electores, no así los regulados en los restantes apartados los cuales deberán ser motivo de análisis posterior;

Que el nuevo artículo 338 ter ya citado, establece que los electores serán discriminados por Departamento Judicial y por sexo, procediéndose a sortear un jurado cada mil (1000) electores masculinos y femeninos;

Que el inciso 3 del artículo 338 bis establece las inhabilidades para ser miembro del jurado;

Que, asimismo, el mencionado artículo 338 ter (último párrafo) establece que los listados correspondientes a cada Departamento Judicial serán remitidos por la Junta Electoral a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el primer día

hábil del mes de octubre de cada año;

Que la Ley tendrá inmediata vigencia por lo que, por única vez, deberá realizarse el sorteo fuera del plazo establecido en al artículo 338 ter;

Que atento la necesidad de confeccionar de manera inmediata los mencionados listados, se dicta el presente Decreto que establece el procedimiento para llevar a cabo la tarea encomendada;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por inciso 2 del artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

Artículo 1.- Solicitar a la Junta Electoral que disponga la realización del sorteo en audiencia pública de los ciudadanos que integrarán las listas principales de jurados en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 14543.

Artículo 2.- Requerir a la Junta Electoral que, previo a la realización del pertinente sorteo:

a) Depure el padrón electoral eliminando del mismo los electores menores de veintiún (21) años y mayores de setenta y cinco (75) años así como a quienes, según sus registros disponibles, deban ser excluidos por no cumplir con alguno de los requisitos legales para actuar como jurado.

b) Confeccione en forma separada los listados de electores masculinos y femeninos correspondientes a cada Distrito Electoral, agrupándolos por Departamento Judicial y estableciendo un número de orden a cada elector.

Artículo 3.- Encomendar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a prestar los servicios requeridos por la Junta Electoral para llevar a cabo el sorteo dispuesto en el artículo 1 del presente, tomándose como criterio de selección el número de orden asignado a cada elector discriminado por Departamento Judicial.

Artículo 4.- Solicitar a la Junta Electoral que disponga la notificación del acto de sorteo a las entidades mencionadas en el artículo 338 ter inc. 1 del Código Procesal Penal, para que las mismas puedan presenciarlo ejerciendo su función de veedores.

Artículo 5.- La Junta Electoral remitirá al Ministerio de Justicia el listado principal de los ciudadanos que hubiesen resultado sorteados discriminados por sexo y Departamento Judicial.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia procederá a eliminar del listado principal de ciudadanos, a aquéllos que se encuentren alcanzados por las disposiciones establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 338 bis del Código Procesal Penal, con excepción del inciso a) del artículo 2º del presente Decreto. Una vez finalizado el proceso de depuración el Ministerio de Justicia remitirá el mencionado listado a la Junta Electoral.

Artículo 7.- La Junta Electoral remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el listado principal de los ciudadanos que cumplen con los requisitos de los incisos 2 y 3 del artículo 338 bis para su posterior publicación y depuración final conforme lo establecido los incisos 1, 2 y 3 del artículo 338 ter.

Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 9.- Registrar, comunicar a la Junta Electoral, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal

Ministro de Justicia

Daniel Osvaldo Scioli

Gobernador

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

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  1. quienes pueden asistir a dicho acto???

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