
En la Argentina hay unas 600 mil personas de una veintena de etnias que viven en estas comunidades indígenas y vienen peleando por la tenencia de sus tierras, y por ese motivo se sancionó en el 2006 una ley que declara la emergencia, y se garantizan los derechos consagrados en la Constitución Nacional.
El reclamo de los pueblos originarios está basado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado a «garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan».
La iniciativa, sancionada en 2006 y que se prorroga, declara la emergencia en «materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años.
También hasta ese plazo, es decir hasta el 2017, se mantendrá la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas.
Otro punto esencial es que se mantiene el Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas por un monto de $ 40 millones que se asignarán en cuatro años y se distribuirán a razón de 10 millones por año.
Ese fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas, las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales, y los programas de regularización dominial.
Fuente: Télam
