
Puntualmente, el proyecto busca incorporar en el Código Fiscal vigente la facultad para la AGIP de denunciar «ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».
La norma citada fija que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
No obstante, aclara que ello ocurrirá «siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año».
«El nivel de evasión tributaria y fiscal es algo que preocupa a todos los organismos de recaudación de Gobierno; sean nacionales, provinciales o municipales; y los esfuerzos por contrarrestarla resultan, por lo general, escasos frente a la cantidad de situaciones que se presentan», sostiene el texto.
Fuente: Télam
