Título: LEY N° 26847 – Código Penal. Trabajo Infantil. Art. 148 bis. Incorporación. art. 1
Tipo: LEY
Número: 26847
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O. : 12-abr-2013
Localización : NACIONAL
Cita: MJ-LEG-53882-1-AR | LEG53882
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° – Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
esta muy bien esa ley,lastima que nadie la respeta. los niños de asta 6 años trabajan hoy en día,no se donde vive la presidenta que no ve todo eso parece.
La presidenta vive en este país y justamente por eso porque ve , sabe y conoce el poder de las grandes corporaciones, que son las que lucran con el trabajo infantil( y otras modalidades más), es que las enfrenta de muchas maneras. Hay que tener una mirada más profunda y real para entender el proceso de cambio que hay. Seguro que aún falta mucho. Pero ningún gobierno ni proyecto político ha hecho tanto como este. en los últimos , te diría casi cincuenta años
Esta muy bien que exista esa ley pero, no creo que las personas tomen conciencia de lo que hacen osea como va andar un niño trabajando à la edad menor, ya es para que tomen conciencia. (No al trabajo infantil)