
Todos los empleados en relación de dependencia deben percibir, junto a su remuneración, el correspondiente recibo de sueldo.
En este aspecto, el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) menciona los requisitos mínimos que debe contener la constancia emitida por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente a la compañía, al dependiente y a la composición de la remuneración, entre otros datos obligatorios.
La importancia de estas formalidades radica en que los jueces, frente al incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el mencionado artículo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria de dichos instrumentos de pago.
En este escenario, hace pocos días, la Cámara baja de la Nación dio media sanción a un proyecto presentado por la diputada Liliana Fadul para incorporar otro requisito legal: la identificación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable.
Los expertos consultados por iProfesional.com consideran que, si bien esta reforma parece menor, podría transformarse en una fuente de conflictos interpretativos, ya que pueden existir dudas en torno a si el puesto mencionado está o no alcanzado por el acuerdo aplicable al empleador.
A fines de la semana pasada, la iniciativa ingresó al Senado, y girada a la comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.
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