Título: ¿Cómo se documenta legalmente que los certificados fueron puestos a disposición, en caso que el empleado no los retire. Cuales son los pasos a seguir para evitar la multa en caso de reclamo?
Fecha: 26-jul-2012
Cita: MJ-MJN-63845-AR
En primer lugar es importante que en los documentos se hayan certificado con fecha anterior a la intimación del trabajador. Téngase presente que el plazo de 48 Hs para el otorgamiento de lo certificados comienza a correr 30 días después de haberse producido el despido, por lo tanto, los certificados deben estar listos 30 días después de acontecido el distracto.
También es importante, habiendo cumplido con el plazo, el envío de una carta documento intimando al trabajador para que se presente y los retire en la sede de la empresa bajo apercibimiento de consignación judicial.
Si el trabajador no se apersona existen dos alternativas:
1) consignarlos judicialmente
2) esperar a que el trabajador inicie una conciliación ante el SECLO y allí ofrecerlos.
En este último caso, si no los acepta debemos reconvenir en el mismo acto dejándose constancia en el acta de cierre. Luego, si o si hay que consignar judicialmente.
Para evitar la multa, los certificados deben estar correctamente confeccionados, deben contener las notas reales que caracterizaron el vínculo laboral. Es dable tener en cuenta que sin perjuicio de haber cumplido con todos los pasos si el certificado se encuentra mal confeccionado, la multa se aplica igual.
Consulta a cargo de Juan Pablo Fiorini

