En virtud del Principio Iura Novit Curia el juez es el único dotado de la facultad específica de administrar justicia aplicando e interpretando la norma para resolver los conflictos de los particulares, sin embargo, debe pronunciarse sobre el tema que éstos – las partes – han planteado, sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido, en virtud también de otro principio: el de Congruencia Procesal.
Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez; quedando entendido que el juez no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación «entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial».
La jurisprudencia se ha pronunciado en los hechos de discriminación arbitraria en materia sindical cuando los jueces tienen que efectuar una calificación jurídica de los hechos; así en los autos «Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo»
Consulta a cargo de la Dra. Andrea F. Mc. Donald
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